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miércoles, 20 de julio de 2016

Requisitos y trámites para operaciones de exportación


Segun la Gaceta Oficial N° 40.000 la Providencia N° 111, mediante la cual se establecen los Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación.
¿Qué regula?
•Los requisitos y el trámite que los exportadores deben cumplir para registrar la exportación de bienes, servicios y tecnología y para demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), cuando la operación represente un ingreso de divisas al usuario.
Ámbito de aplicación
•Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realicen operaciones de exportación.
¿Quiénes están exentos de estos trámites?
•Los exportadores del sector público, las Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos internacionales, acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.
Inscripción en el rusad
•Deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
•Las personas Jurídicas deberán Inscribirse de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios y las personas naturales deberán registrarse a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Registro para

importador - exportador
•Los usuarios que realicen operaciones de exportación e importación, así como aquellos que realicen operaciones bajo el régimen de Administración Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán Indicar en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como Tipo de Actividad las opciones Importador y Exportador.

Presentación de recaudos
•Deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.
•En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en fotocopia, la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las fotocopias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
•El usuario debe mantenerpor cinco (5) años la documentación que respalde el registro de la exportación realizada y la venta de divisas al BCV.
•El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos.
Presentación de documentos emitidos en el exterior
•Deberán presentarse debidamente legalizados por ante la Embajada o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela o apostillados por ante la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están redactados en Idioma diferente al castellano.

Solicitud de información
•CADIVI, podrá requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.

Obligación de los operadores cambiarios
•Deberán remitir mensualmente a CADIVI, por medios físicos o electrónicos, relación detallada de la venta de las divisas producto de las operaciones de exportación, la cual debe indicar:
1.- Número y fecha del formulario de notificación de venta de divisas emitido por el BCV para las operaciones de exportación.
2.- Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y nombre o razón social del usuario.
3.- Número y monto en divisas de la factura comercial definitiva.
El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) deberá remitir mensualmente a CADIVI, el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a los fines de verificar los montos en divisas que deberá retener por concepto de reintegro de los financiamientos otorgados, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 4 de fecha 6 de octubre de 2003.

Exportaciones de microempresarios
•Los microempresarios, independientemente del monto de las operaciones de exportación que realicen, se encuentran en la obligación de vender, a través de su operador cambiario autorizado, las divisas que obtengan al BCV.
Exportaciones sujetas al financiamiento de bancoex
•Los usuarios que realicen actividades de exportación con financiamiento otorgado por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), deberán remitir a dicha Institución las planillas siguientes, cuando corresponda: Planilla de Anticipo de Exportación; Planilla correspondiente a la exportación realizada y Planilla correspondiente a la demostración de venta de divisas.

Plazos de crédito
•Otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de ciento veinte (120) días continuos a partir de la realización de la exportación. En caso de exceder el plazo antes señalado, el usuario deberá consignar ante CADIVI, a través del operador cambiario autorizado, copia del contrato, acuerdo o convenio de compra venta el cual conste la obligación y condiciones de pago de la exportación.

Registro del pago de anticipo
•Cuando los usuarios, por la naturaleza de la exportación a efectuarse, reciban un pago anticipado, deberán registrar a través del portal electrónico de CADIVI el anticipo recibido y obtener la planilla de Anticipo de Exportación (AE).

Registro de la exportación
•El usuario deberá registrar la exportación, a través del portal electrónico de CADIVI, y obtener la planilla correspondiente a la Exportación Realizada (ER), a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a la realización de la exportación o a la presentación de la Declaración de Aduana ante la autoridad aduanera competente, cuando corresponda; incluso cuando se trate de remisión de mercancías, reemplazo de mercancía o envío de muestras.

Reimportación y reintroducción
•Cuando los bienes exportados, retornen al territorio aduanero nacional, bien por reimportación o por reintroducción, de acuerdo con las circunstancias y lapsos establecidos en la Ley que regula la materia, el usuario deberá consignar además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la Providencia, la documentación relativa al ingreso de dichos bienes, conforme al régimen aduanero vigente.

Reemplazo de mercancías
•Realizada la exportación, el usuario en cumplimiento de los términos pactados contractualmente, reemplace mercancías, deberá indicar en la Planilla de Exportación Realizada (ER) que dicha operación, no le genera Ingreso de divisas y consignar, además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la Providencia, la documentación relativa a la reimportación de la mercancía a ser sustituida.

Documentos de exportaciones realizadas
•El usuario deberá remitir a CADIVI, dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, a través del operador cambiario autorizado, los documentos que se indican a continuación, relacionados con las exportaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior:
1.- Planillas correspondientes a las Exportaciones Realizadas (ER) obtenidas por medios electrónicos.
2.- Copia de las Declaraciones de Aduana.
3.- Copia de las facturas comerciales definitivas, las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con la indicación del tipo de cambio, de acuerdo con la normativa dictada a tales efectos.
4.- Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma, cuando corresponda.
5.- Documentos que demuestren el régimen de salida de la mercancía, cuando corresponda.
Obligación de venta de divisas al bcv
•Serán de venta obligatoria al BCV, las divisas producto de:
1.- Exportaciones de bienes,servicios o tecnología.
2.- Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET).
3.-Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido.
En caso de otorgarse prórroga a la autorización de Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), por parte de la autoridad aduanera competente, el usuario deberá notificar a CADIVI dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al otorgamiento de ésta.

Excepción de venta de divisas al BCV
•No procederá la venta de las divisas, en aquellos casos de exportaciones bajo el régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras.
Porcentaje de retención y su administración
•Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera, así como para la adquisición de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en los mercados Internacionales, o, en bolívares, a través del sistema a que se contrae el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 18 del 1° de Junio de 2010.

Lapso para la venta de divisas
•La venta de divisas al BCV deberá efectuarse a través de los operadores cambiarios autorizados dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.

Planilla de demostración de venta de divisas
•Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber realizado la venta de divisas al BCV, el exportador deberá obtener a través del portal electrónico de CADIVI, la planilla correspondiente a la Demostración de Venta de Divisas (DVD).

Documentos que demuestran la venta de divisas
•A los fines de la demostración de la venta de divisas al BCV, el usuario deberá remitir a CADIVI, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a través del operador cambiario autorizado, los siguientes documentos:
1.- Planillas correspondientes a la Demostración de Venta de Divisas (DVD), obtenidas por medios electrónicos.
2.- Copia de las Facturas comerciales definitivas de exportación.
3.- Original y copia de los mensajes Swift correspondientes a las ventas de divisas.
4.- Copia del Estado de Cuenta Bancario en Moneda Extranjera, y/o la documentación donde se evidencie la fecha de la disponibilidad de las divisas.

Cuando el usuario haya recibido pago anticipado por la exportación realizada deberá consignar además:
1.- Planilla obtenida por medios electrónicos.
2. Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la obligación de exportar el bien, el plazo para realizar la exportación y valor de la misma.
3. Copia del cronograma de exportadores, cuando corresponda.

Inspección y supervisión
•CADIVI, gozará de las más amplias facultades de Inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la formación o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados con ocasión de los trámites establecidos.

Suspensión preventiva del acceso al sistema
•En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o en aquellos casos en que existan fundados indicios que el usuario haya suministrado información o documentación falsa o errónea para los trámites, CADIVI, podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales yadministrativas a que hubiere lugar.
•Así mismo, CADIVI, podrá suspender preventivamente el otorgamiento de las respectivas Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación que se encuentren en curso, cuando el usuario realice simultáneamente operaciones de Importación y exportación.

Fuente: Gaceta Oficial N° 40.000 la Providencia N° 111

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